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Normativa vigente de ascensores UNE EN-81:20 y EN-81:50

El sector de la elevación está en constante evolución y por ello las leyes que lo regulan también van cambiando con un objetivo claro: la mejora en la seguridad de los usuarios del ascensor y de los técnicos de mantenimiento que trabajan en el mismo.

La publicación de esta nueva normativa de ascensores viene motivada de la necesidad de actualización de las normas EN 81-1 para ascensores eléctricos y EN 81-2 para ascensores hidráulicos después de casi 20 años de uso.

Por el momento no hay cambios previstos en la legislación por lo que durante este año 2021 la normativa de ascensores será la misma.

El primer cambio importante respecto a la anterior legislación de aparatos elevadores se refiere a la propia estructura como podemos ver en el siguiente diagrama.

Campo de aplicación de la nueva legislación de ascensores

Esta nueva normativa afecta al mantenimiento de los ascensores, a la instalación de nuevos aparatos elevadores y a la forma en la que se trabaja con ellos.

Por ello, todas las empresas de mantenimiento y montaje de ascensores deben conocer y aplicar los nuevos requerimientos, desarrollando las mejoras previstas en la seguridad de los usuarios y el personal técnico que trabaja en las instalaciones.

Norma UNE EN 81-20:2015

Incluye los requisitos técnicos aplicables a la construcción de ascensores

La normativa europea EN-81-20 especifica las reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores para personas y personas y cargas, para ascensores

  • A tracción, por accionamiento positivo o hidráulico,
  • Instalados permanentemente,
  • De nueva instalación y que sirvan niveles definidos,
  • Con una cabina destinada para el transporte de personas o de personas y cargas, suspendida por cables, cadenas o cilindros y desplazándose entre guías, con inclinación no mayor de 15º sobre la vertical.

Para los casos que no aplica, esta norma puede ser una referencia muy útil.

Norma UNE EN 81-50:2015

Incluye las reglas de diseño, los cálculos y el test de los componentes

La normativa europea EN-81:50 define las reglas de diseño, cálculos, inspecciones y ensayos de componentes de ascensores a los que se hace referencia en otras normas utilizadas para el diseño de ascensores para personas, personas y cargas, sólo de cargas y cualquier otro tipo de aparato elevador similar.

¿Cómo afecta la normativa EN 81-20 y EN 81-50 a los ascensores ya instalados que no estén adaptados?

Todos los ascensores registrados y legalizados a partir de 1 de septiembre de 2017 deberán cumplir con la norma.

Debido al gran número de elementos que se han modificado, no es viable adaptar ascensores fabricados previamente y lo más económico será proceder a la sustitución del mismo por uno que cumpla la normativa EN 81-20/50.

Mayor seguridad para los usuarios

  • Decoración de cabina con mayor resistencia al fuego
  • Medios para impedir la apertura de puertas desde interior de cabina
  • Mayor iluminación en cabina incluyendo luz de emergencia
  • Mayor área de detección de personas al acceder a cabina
  • Barrera fotoeléctrica con mayor sensibilidad a los pequeños obstáculos en la entrada a cabina
  • Aumento de la resistencia de todos los componentes de cabina y puertas

Mayor seguridad para personal de montaje y mantenimiento

  • Mayor protección contra contacto eléctrico
  • Aumento de los espacios de seguridad para labores en foso y en techo de cabina
  • Mando de inspección en foso de ascensor
  • Mayor iluminación en las áreas de trabajo del hueco
  • Mayor resistencia de la barandilla de seguridad en techo de cabina
  • Trampillas de escape más grandes en techo de cabina

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Comentarios: 2
  • #1

    Fernando Rojo Olaberri (jueves, 02 diciembre 2021 16:28)

    Buenas tardes: Para salvar 15 escaleras en la vía pública que tenemos a la salida del hogar de los jubilados, hemos solicitado al ayuntamiento, un elevador junto a esas escaleras donde tenemos un hueco/foso sin impedimento alguno, de 2,20 mt. de altura y 2,45mt. de anchura. El ayuntamiento nos dice que la ley no permite colocar un elevador en alturas de 2mt. Por otro lado dicho foso podría llegar a tener 2,60mt. porque se podría bajar el suelo 60cm. ¿la ley dice eso? ¿podemos rebatir al ayuntamiento esa excusa? ¿Hay algún documento que podamos presentar que nos ayude que el ayuntamiento reconsidere su postura?. Gracias por su tiempo y espero con impaciencia su respuesta.

  • #2

    Fernando Rojo Olaberri (jueves, 02 diciembre 2021 16:29)

    Buenas tardes: Para salvar 15 escaleras en la vía pública que tenemos a la salida del hogar de los jubilados, hemos solicitado al ayuntamiento, un elevador junto a esas escaleras donde tenemos un hueco/foso sin impedimento alguno, de 2,20 mt. de altura y 2,45mt. de anchura. El ayuntamiento nos dice que la ley no permite colocar un elevador en alturas de 2mt. Por otro lado dicho foso podría llegar a tener 2,60mt. porque se podría bajar el suelo 60cm. ¿la ley dice eso? ¿podemos rebatir al ayuntamiento esa excusa? ¿Hay algún documento que podamos presentar que nos ayude que el ayuntamiento reconsidere su postura?. Gracias por su tiempo y espero con impaciencia su respuesta.



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